divorcio ficticio

El Riesgo de los Convenios Ficticios en Derecho de Familia

Cuando el papel no refleja la realidad: el riesgo de los convenios ficticios en Derecho de Familia

En Derecho de Familia, lo que se escribe y se firma tiene un peso considerable. Un convenio regulador aprobado judicialmente no es un simple papel: es un marco legal que rige la vida de las personas, de sus hijos y de sus relaciones familiares y económicas. Pero ¿qué ocurre cuando ese convenio no refleja la realidad? ¿Qué sucede cuando se ha redactado y presentado sabiendo que es, en el fondo, un acuerdo ficticio?

Estas preguntas no son teóricas. En la práctica profesional nos enfrentamos en ocasiones a convenios reguladores que no nacen de una ruptura real, sino de un interés administrativo, fiscal o prestacional. En un caso reciente que he defendido, ambas partes firmaron y ratificaron un convenio de medidas en el año 2021, en el que constaba que ya no convivían. Se dictó sentencia en consecuencia. Sin embargo, no sólo no habían roto la convivencia: ni siquiera habían terminado su relación sentimental. Vivían juntos, criaban juntos, compartían gastos y responsabilidades. La razón de ese «acuerdo» era poder solicitar una prestación. 

Durante cuatro años, esa ficción jurídica convivió con la realidad cotidiana de una familia unida. Pero en marzo de 2025, el progenitor abandonó verdaderamente el domicilio, y entonces quisó hacer valer la el como bueno el convenio firmado en el año 2021 que establecía una pensión de alimentos de tan solo 150 euros al mes, cuando los gastos del menor (con una discapacidad severa) superan los 1.000 euros mensuales.

Fue entonces cuando tuvimos que plantear una modificación de medidas, esta vez desde una ruptura real. La pregunta era inmediata: ¿puede tomarse como punto de partida aquel convenio ficticio?

La respuesta, lamentablemente, no es unánime en nuestros juzgados.

Lo que dice la jurisprudencia

Existen precedentes que reconocen la ineficacia de estos convenios cuando no reflejan la realidad. La Audiencia Provincial de Almería, en sentencia de 10 de abril de 2015 (ECLI:ES:APAL:2015:340), declaró que no se trataba de una modificación de medidas ordinaria, ya que el convenio era “absolutamente ficticio e irreal”. En esos casos, sostiene el tribunal, lo procedente no es examinar si han cambiado las circunstancias, sino valorar la situación actual desde un punto de vista estrictamente material y con atención al interés superior del menor.

Este enfoque parte de una premisa clara: el Derecho de Familia no puede dar cobertura ni validar ficciones jurídicas que perjudiquen a los menores o desdibujen su protección. La ley está para reflejar y ordenar la vida, no para disimularla.

Sin embargo, no todos los órganos judiciales comparten esta interpretación. En ese mismo juicio al que aludo, la jueza reaccionó con vehemencia al oír que el convenio era ficticio. Alegó que ella había revisado el convenio, dictado sentencia, y que no iba a consentir que se desacreditara el proceso, señalando que la firmante era una persona adulta y responsable, plenamente capaz de entender lo que estaba ratificando.

Lo que comenzó por ser un acuerdo de “conveniencia mutua”, acabo siendo una trampa legal que perjudica a la parte más vulnerable.

¿Por qué se firman convenios ficticios?

En muchos casos, estos convenios no nacen de la mala fe, sino de la necesidad. En contextos de precariedad, personas vulnerables recurren a soluciones improvisadas para acceder a ayudas o subsidios. Es comprensible. Pero esa comprensión no puede hacernos olvidar que lo ficticio no deja de ser un fraude legal. Y aunque su motivación sea legítima —como garantizar una prestación para un menor con discapacidad— las consecuencias pueden ser graves a medio y largo plazo.

En el caso que expongo, el padre había contribuido económicamente durante años con cantidades muy superiores a las fijadas en el convenio, precisamente porque la familia seguía unida. Pero cuando realmente se produce la ruptura, todo cambia. Si el convenio firmado es el único documento legal vigente, el riesgo de que se convierta en la única referencia judicial es real. Y si la jueza que lo dictó considera que era válido, el margen de actuación queda limitado a instancias superiores.

Una advertencia para la parte más vulnerable

Este tipo de acuerdos, si bien a veces se presentan como “neutros” o pactados, suelen perjudicar más a la parte más vulnerable de la pareja. En la práctica, quien menos poder económico o jurídico tiene suele ser quien termina firmando algo sin medir sus consecuencias, confiando en que “todo seguirá igual” o “nunca se usará en su contra”.

Pero el Derecho no se mueve por promesas privadas. Cuando el vínculo sentimental se rompe, lo firmado cobra vida propia. Y lo que parecía un simple trámite, puede convertirse en un obstáculo insalvable, por ejemplo, para reclamar una pensión adecuada, para fijar un régimen de visitas acorde a la nueva situación, o incluso para determinar la guarda y custodia del menor.

Responsabilidad y prevención

Por todo ello, desde Equilibra Divorcios insistimos: no firmes nada sin comprender a fondo sus implicaciones jurídicas. Especialmente en temas de familia, pensiones, custodia, discapacidad o ayudas sociales. Lo que hoy parece una solución provisional puede volverse mañana en tu contra.

Y si te ves presionado o tentado a presentar una realidad diferente para acceder a una ayuda, recuerda que la seguridad jurídica a medio plazo tiene más valor que un atajo a corto plazo. La responsabilidad no está solo en quien dicta sentencia, sino también en quien pone su firma.

Porque una vez ratificado, ese convenio puede ser usado en tu contra. Aunque sea injusto. Aunque no refleje la realidad. Aunque lo firmaras por amor, por necesidad o por miedo. Hay jueces y juezas que sabrán ver más allá del documento. Pero también hay quienes se limitarán a aplicar la ley desde la literalidad. Y en ese escenario, la única defensa real es haber actuado bien desde el principio.

Conclusión

Los convenios ficticios no son la solución. Pueden parecer un atajo legal, pero con frecuencia terminan siendo un laberinto. En muchos casos, se firman con buena intención, pero acaban teniendo un efecto devastador. Y lo más peligroso: en Derecho de Familia, los efectos no los sufre solo quien firma, sino también los hijos e hijas que dependen de esas decisiones.

Por eso, si te estás planteando firmar un acuerdo de este tipo, o si ya lo hiciste y ahora te enfrentas a sus consecuencias, consulta con profesionales especializados. La orientación legal previa puede evitar años de litigios, frustración y perjuicio económico o emocional.

En Equilibra, defendemos un Derecho de Familia consciente, justo y alineado con la realidad. Pero para eso, necesitamos construir desde la verdad. Aunque duela. Aunque cueste más.

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