Divorcio y Reparto de Bienes. Las Dudas Tras el Divorcio

 

Muchos nos preguntáis por el divorcio y reparto de bienes y es que es una de las cuestiones que más nos preocupan cuando ponemos fin a una relación. 

En el complejo mundo del matrimonio y el divorcio, la gestión de los bienes es una de las cuestiones más importantes y complicadas que las parejas afrontan.

Para saber exactamente como se va a producir el reparto de los bienes, lo primero a tener en cuenta es saber cual es régimen económico matrimonial por el que rige vuestro matrimonio.   

Os adelantamos, que las diferencias van a ser sustanciales según el régimen económico. El divorcio y reparto de bienes van a ser muy distintos.

Divorcio y reparto de bienes separación sociedad ganancial

Sociedad de Gananciales: Régimen General 

Salvo que vivas en una comunidad autónoma con derecho foral propio,  o hayas realizado capitulaciones matrimoniales ante notario, en España se aplica el régimen de sociedad legal de gananciales con carácter supletorio.

En este régimen matrimonial todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges desde la celebración del matrimonio, se consideran propiedad común de ambos cónyuges, independientemente de quién los haya adquirido.

Esto incluye ingresos, propiedades, inversiones y cualquier otro activo obtenido durante la vigencia del matrimonio. (algunas excepciones: herencias, donaciones…etc)

«Distribución Equitativa en Caso de Divorcio»

En caso de divorcio, los bienes acumulados durante el matrimonio se dividen equitativamente entre ambos cónyuges, a menos que exista un acuerdo prenupcial que establezca otra distribución.

No importa quién contribuyó más a la adquisición de un activo, los bienes se dividen por igual: Viviendas, cuentas, locales, vehículos… tras la disolución y liquidación  de la sociedad.

 

Separación de Bienes: Cada uno es dueño de su patrimonio

Si te casaste en régimen de  separación de bienes debes saber que  cada cónyuge mantiene la propiedad y el control sobre los bienes que adquiere antes o durante el matrimonio. Esto significa que cada parte tiene derecho a sus propios activos y es responsable de sus propias deudas. Pero ojo, porque como todo, en la práctica la situación puede ser más complicada.

Unificación de Bienes durante el Matrimonio

En muchos casos, a pesar de optar por la separación de bienes, las parejas tienden a unificar sus activos durante el matrimonio. Por ejemplo, pueden comprar una casa o abrir una cuenta bancaria conjunta. Esto puede llevar a confusiones sobre quién tiene derecho a qué en caso de divorcio.

Bienes de titularidad de uno de los cónyuges

Si tienes una cuenta a tu nombre y las aportaciones e ingresos las has realizado tu en exclusiva… Ese dinero es tuyo.

Lo mismo con cualquier bien adquirido a tu nombre. Por ejemplo, una segunda residencia, un local, o un coche. Si lo adquieres y lo pones a tu nombre en exclusiva, el bien mueble o inmueble será  tuyo.

¿Y si tu cónyuge ha estado pagando parte de esos bienes que están a tu nombre?

Pues atento, porque, los bienes seguirán siendo de tu titularidad en exclusiva, pero tu cónyuge podrá reclamar que le reintegres los saldos aportados por su parte. 

Bienes de titularidad de ambos cónyuges. Divorcio y reparto de bienes:

En cuanto a los bienes de titularidad conjunta, debemos diferenciar  si se trata de cuentas diarias, de ahorro, o bienes materiales e inmateriales.

Cuentas comunes para gastos e ingresos:

Si durante la convivencia habéis funcionado con una o varias cuentas en común con las que habéis hecho frente a los gastos familiares, con independencia de quien haya realizado más aportaciones, estas cuentas serán de ambos por igual.

Y es que el hecho de estar casados en régimen de separación de bienes no significa que tengáis que hacer frente a las cargas familiares por mitad. (comida, suministros, ropa, …etc)

Es obligación de ambos cónyuges afrontar las cargas del matrimonio, y se hará en mayor o menor proporción, teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos, y considerándose como aportación a las cargas el trabajo doméstico.

Cuentas comunes de ahorro:

Si tenéis una cuenta de ahorro conjunta, en principio, se presume que el dinero es de los dos porque la cuenta es de ambos al 50%.

Ahora bien, si tu has aportado con tus ingresos más dinero y puedes acreditarlo… podrás reclamar la parte que has aportado en exclusiva.

Esto puede ser complicado de acreditar porque en este tipo de cuentas suele haber ingresos y algunos gastos (por ejemplo para las vacaciones, compra de un televisor…etc) Por eso es importante estudiar el caso concreto, y con las pruebas claras, saber cuanto de ese dinero te pertenece.

Vivienda o local común

Si tenéis una vivienda o local del que sois propietarios al 50% mediante escritura, la propiedad es conjunta

¿Y si la hipoteca, desde que adquiristeis el bien,  la ha pagado uno de los dos en exclusiva?

Esto genera dudas,  ¿la titularidad sigue siendo conjunta aunque podáis acreditar que solo uno de los dos ha pagado la hipoteca.?

Rotundamente si. La titularidad tal como consagra la escritura publica de adquisición del bien, es de ambos al 50%.

Ahora bien, si has pagado la mayor parte de las cuotas o incluso el 100% de las mismas, tienes que saber que:

    • La hipoteca no es considerada una carga del matrimonio
    • Se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria.
    • Por tanto tienes derecho a solicitar el reembolso de la parte de la hipoteca pagada por ti tanto durante los años de matrimonio como con posterioridad al divorcio.

Vehículo comprado en común, pagado por ambos

Otra de las cuestiones que suele ocurrir es que la familia adquiera un vehículo y lo pague por mitad pero obviamente este a nombre de uno de los dos cónyuges. La DGT no permite que los vehículos tengan más de un titular por lo que cuando se produce una ruptura surge la duda ya que algunas personas piensan que el vehículo es de quien ostenta la titularidad al estar casados en régimen de separación de bienes.

Pues para aquellos que esta opción les pudiera beneficiar, siento decir que no es exactamente asi, ya que si puede ser acreditado que el vehículo es de ambos, tendréis que pactar que hacer con el mismo. (que se lo quede uno de los dos a cambio de a mitad de su valor, venderlo a tercero… etc)

En conclusión:

La separación de bienes y la sociedad de gananciales son dos modelos de gestión de bienes en el matrimonio con sus propias implicaciones y consideraciones únicas.

La sociedad de gananciales implica una distribución equitativa de los activos acumulados durante el matrimonio, e implica una mayor responsabilidad conjunta sobre las deudas.

Por su parte la separación de bienes ofrece mayor protección individual en caso de separación, aunque como hemos visto es importante entender que la realidad puede ser más complicada, especialmente si se han unificado activos durante el matrimonio.

Ahora bien, el hecho de que estés casado en separación e bienes no implica que no se pueda solicitar por uno de los cónyuges una pensión compensatoria tras el cese de la convivencia, sobre todo,  cuando se produce un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.

El cuanto importe de la pensión compensatoria se fijará en función de las necesidades del cónyuge que la solicita,  de las posibilidades económicas del otro, y del desequilibrio producido por la nueva situación.

 

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