Custodia Compartida y Declaración de la Renta en 2024

Cada año son más los padres y madres divorciados que optan por una custodia compartida.

Los hijos están la mitad del tiempo con cada uno de sus progenitores, y estos tienen que hacerse cargo de sus hijos proporcionándoles vivienda, habitación, alimento, ropa en cada una de las casas… Y al final los gastos se disparan por dos.

Sin embargo, al llegar la época de hacer la declaración de la renta, muchos padres con custodia compartida se preguntan si pueden optar por la declaración conjunta.

“Solo uno de los dos progenitores puede realizar la declaración conjunta.”

Entonces, ¿quién de los dos puede hacer la declaración conjunta?

En un escenario ideal, ambos padres deberían tributar conjuntamente al menos al 50%, reconociendo así la realidad de la custodia compartida. Incluso, para promover la verdadera conciliación familiar, la legislación debería permitir que ambos padres declararan conjuntamente al 100%, reconociendo plenamente su contribución financiera en la crianza de los hijos al tener que mantener los gastos de dos viviendas distintas.

Sin embargo, la perspectiva de Hacienda es diferente:

En casos de separación o divorcio, la opción de tributación conjunta corresponde al progenitor que tiene la custodia los hijos en el momento de realizar la declaración de la renta, ya que convive con ellos.

En el caso de la custodia compartida, cualquiera de los dos progenitores puede optar por la tributación conjunta, mientras que el otro deberá presentar la declaración de forma individual.

Esto se debe a que Hacienda considera que una persona no puede pertenecer a dos unidades familiares simultáneamente. Sin embargo, en la realidad contemporánea, los hijos con custodia compartida sí forman parte activa de dos hogares.

Entonces, ¿cómo decidir quién realiza la declaración conjunta?

Lo ideal es establecerlo en el convenio regulador alternando los años entre ambos progenitores si no alcanzan un acuerdo distinto entre ellos.

Si no se establece en el convenio, se debe negociar entre ellos, y en caso de no llegar a un consenso, será un juez quien decida, aunque por norma general optara por la alternancia en su presentación: un progenitor en años pares y el otro en impares.

Eso sí, aunque no podréis beneficiaros de realizar la declaración conjunta con vuestros hijos ambos el mismo año, pese a que ellos sí conviven con vosotros, si podréis aplicar el mínimo por descendientes, distribuyéndolo equitativamente entre ambos.

En todo caso, si el legislador tiene como objetivo fomentar la crianza conjunta de los hijos, es crucial que revise esta situación fiscal para adaptarla a la realidad social actual.

Adecuar las leyes fiscales es imprescindible

Resulta imprescindible adecuar las leyes fiscales a la dinámica cambiante de las familias de hoy en día. En un régimen de custodia compartida, donde ambos progenitores comparten responsabilidades financieras y los hijos pasan el mismo tiempo en ambos hogares, se requiere un enfoque más equitativo en términos de desgravación fiscal.

Después de todo, los hijos participan activamente en ambas unidades familiares y reconocer esta realidad reflejaría de manera más justa la contribución de ambos progenitores en su crianza y manutención, así como la necesidad de mantener dos hogares por separado.

Esta revisión de las políticas fiscales podría promover la igualdad y la estabilidad en el bienestar de los niños en situaciones de separación o divorcio, al alinear la legislación con la realidad de las familias modernas y fomentar un ambiente más justo para todos los involucrados.

Si necesitas asesoramiento fiscal para realizar tu declaración de la renta no dudes en contactarnos. Contamos con un equipo de asesores fiscales que te informarán y te ayudarán a hacerlo de la mejor forma posible. 

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